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El día en que todo se volvió negro

El miércoles 18 de enero de 2012 una parte importante de Internet se quedó en negro, muchos de los sites más frecuentados apagaron la luz. Una de las más llamativas la Wikipedia que lucía así:

Portada de Wikipedia en Negro

 ¿El motivo? Protestar contra la posible aprobación en el Congreso y el Senado de Estados Unidos de una serie de leyes contra la piratería en Internet, las llamadas SOPA y PIPA.

 ¿Pero que es la SOPA y la PIPA?, así en español los nombres parecen cosa de broma, pero nada más lejos de la realidad. Tras unos nombres tan poco afortunados se esconden la Stop Online Piracy Act (S.O.P.A.) que debe aprobarse en el Congreso y su homóloga en el Senado, la Protect IP Act (P.I.P.A.)

 Brevemente puede decirse que:

Stop Online Piracy Act, para los amigos SOPA, es el proyecto de ley presentado en el Congreso de los Estados Unidos para poder cerrar cualquier sitio web sospechado de contener material que viole los derechos de autor o propiedad intelectual de su propietario original y que estén siendo utilizados sin su consentimiento. Esto incluye un vasto universo, englobado casi de forma infantil en la etiqueta «infracción de Copyright», tal como dicen algunos de los autores citados en esta nota, «es el fin de los Justin Biebers», artistas que lograron trascender gracias a un universo web que permite difundir libremente una obra sin restricciones. El accionar de una ley así terminaría con todo tipo de iniciativa relacionada con la creatividad, difusión de contenidos e incluso, tráfico web de los sitios en internet. […]

[…]Por otra parte, y acá es donde SOPA se pone más compleja, densa y muy subjetiva respecto al alcance de su accionar, serán bloqueados los proveedores de servicios que no tomen medidas ante una «alta probabilidad» de infracción a los derechos de autor o propiedad intelectual. Casi como decir que uno tiene una alta probabilidad de ser alto si mide 1,65 metros, cuando en realidad no lo es. Con esta «precisa» redacción de la ley, no haría falta de una orden judicial para bloquear un sitio, sólo alcanzará con considerarlo sospechoso.

Tomado de Taringa

 Si es una ley de EE.UU.  ¿Por qué le importa tanto al resto del mundo? ¿También puede afectar a otros países?

 Puede, y mucho.

Nos quedamos con las palabras de Eduardo Arcos quien explica la gravedad del asunto :

[…] La aprobación de leyes como SOPA crearían efectos colaterales en todo internet que lo cambiarían de forma negativa para siempre.

  1. Las redes de navegación anónimas se volverían ilegales (la anonimidad en internet es importantísima para millones de personas en situaciones de peligro por parte de gobiernos totalitarios).
  2. Nuestras comunicaciones serían oficialmente espiadas para poder determinar si incumplimos (o no) la ley.
  3. Sitios donde se incentiva el contenido generado por el usuario no podrían operar porque sería sumamente impráctico vigilar cada cosa publicada con el miedo de recibir una demanda desproporcionada pues la ley no distingue entre proveedor o usuario en estos casos.
  4. Uno de los aspectos básicos de la web se vería afectado: enlazar por medio a hacerlo a un sitio que tal vez sea sospechoso de violar la propiedad intelectual de una obra. Al enlazar también se estaría incumpliendo la ley SOPA.

Si encuentran similitudes con la Ley Sinde no es casualidad, evidentemente la ley fue diseñada por el lobby del copyright que intenta aplicar métodos medievales a las épocas actuales […]

 Lo que se traduciría, como afirma Javier Raya, en acciones como las siguientes:

  • 1. Ordenar a los proveedores de Internet que alteren los servidores DNS para que no completen solicitudes de sitios web extranjeros que alojen copias ilegales de videos, canciones, fotografías, software, etc.
  • 2. Obligar a motores de búsqueda como Google a modificar los resultados que arrojan las búsquedas para excluir aquellos sitios web extranjeros que alojen material ilegal.
  • 3. Hacer que proveedores de pagos en línea como PayPal corten los fondos de tales sitios.
  • 4. Hacer que servicios como AdSense de Google no acepten fondos para publicidad de sitios que alojen material ilegal en el extranjero.

Estos lineamientos se añaden a leyes previamente aprobadas. Por ejemplo, los dominios terminados en .com, .net y .org ya están contemplados en la jurisdicción estadunidense, por lo que bajo SOPA podrán ser inhabilitados desde Estados Unidos si existe una demanda por violación de derechos de autor contra ellos, sin importar las leyes locales del país de origen del sitio.

Por tanto, al resto de países también nos interesa

Para facilitar la compresión, os dejamos un vídeo y una infografía:

Infografía para «dummies»¿Qué es SOPA?

¿Quién está contra la SOPA?

Wikipedia, WordPress, Mozilla, Reddit, Google y Chezzburger (nos quedamos sin gatitos) entre otros. Pero si hay alguien pionero y que desde su más tierna infancia ha odiado la sopa, esa es Mafalda.

¿Y vosotros qué opináis?

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El complejo mundo de los PDF. El PDF/A y otros pdfs del montón

En cualquier artículo que hable sobre la documentos electrónicos se menciona al pdf, tanto el tradicional (pdf a secas) como a sus “hermanos” que en apariencia sólo se  distinguen entre sí porque al final de su nombre se les añade una “/” seguida de una o varias letras.

Todos son pdf (siglas del inglés portable document format, formato de documento portátil), pero varían alguna de sus características internas para adaptarlas a un tipo determinado de documento, así que son más las similitudes que tienen entre ellos que las deferencias además de tener el mismo objetivo: la conservación a largo plazo de los documentos electrónicos utilizando un mismo formato que perdure el mayor tiempo posible.

Sólo hace falta hacer memoria y remontarnos a unos diez años atrás, para que recordemos que se utilizaban como soporte para conservar documentos “no papel” en CD-Roms, DVD, microfilms o microfichas. Lo que obligaba a caras reconversiones y digitalizaciones además de tener que contar con aparatos especiales para leerlos que ocupan mucho espacio y consumían una parte importante de los presupuestos anuales, pero que además tenían la desventaja de su rápida obsolescencia. Pasados unos años aparecía un nuevo soporte con mayor capacidad que obligaba a una redigitalización de todo lo ya digitalizado, porque por desgracia lo que ya se tenía no era compatible, en la mayoría de las ocasiones, con los nuevos soportes. Eso ha hecho que muchos de aquellos caros lectores de microfilms duerman llenos de polvo en almacenes, cuando no directamente en los propios depósitos documentales, o que nos encontremos con la paradoja de que tenemos rollos de microfilms que no podemos leer porque no contamos con el aparato porque éste se rompió y ya no se fabrican pieza para repararlos.

Esta elección de formatos busca la normalización y universalización a través de la redacción de normativa ISO (y su traducción al español en normas UNE) que establecen las especificaciones técnicas y de contenido. Porque el objetivo último de la implantación de los distintos estanndares de pdf es la de alcanzar un perfil común y único que asegure que puedan ser reproducidos con exactitud en el futuro, en cualquier lugar y con independencia de los recursos materiales.

Las clases de PDF

PDF/A,  es un formato de archivo para la conservación a largo plazo de documentos electrónicos. Está basado en la Versión de Referencia 1.4 de PDF de Adobe Systems Inc.  definido por la ISO 19005-1:2005, publicada el 1 de octubre de 2005, en España se tradujo como Norma UNE-ISO 19005-1:2008 editada por AENOR

Sobre  dicha norma ISO, Alejandro Delgado Gómez afirma que:

es un documento extremadamente técnico, destinado a ser comprendido e implantado por profesionales de la informática, no de la archivística. Se apoya, con ligeras modificaciones, en el formato PDF de Adobe, lo cual ya apunta hacia otro buen motivo por el que no debiera considerarse una norma de archivo, aunque concurra por supuesto a una buena política de conservación archivística: PDF, como la propia norma declara, está destinado a congelar imágenes de documentos, de tal manera que el proceso de documentar, es decir, el conjunto de todos los componentes que discutimos al comienzo, no queda recogido, ni siquiera en los metadatos anidados en el fichero. Por tanto, PDF es una buena implantación para conservar documentos similares a papel, así como para autenticarlos (con el matiz, ya indicado en la norma) de que no todos los procedimientos de firma electrónica son compatibles con PDF. El formato no es adecuado para documentos dinámicos y disímiles del papel, ni para la garantía de autenticidad a largo plazo. No obstante, es una implantación específica útil para los fines indicados y, en combinación con otras tecnologías, como XML, contribuye a la creación y gestión de buenos sistemas de conservación archivística.”

En la actualidad se habla que los PDF/A se dividen en dos partes, PDF/A-1 y PDF/A-2 e  incluso  hay quien  subdivide  en dos categorías a los PDF/A-1 según la nitidez permitida a la hora de leer los documentos.

  • PDF/A-1  que ya hemos mencionado y que se encuentra regulada por la ISO 19005-1:2005,
  • PDF/A-2  normalizada por  el estánddar  ISO 19005-2:2011,  publicado el 20 de junio de 2011 bajo el título en ingles  Document management — Electronic document file format for long-term preservation — Part 2: Use of ISO 32000-1 (PDF/A-2) y que  incide en la mejora de compresión de las imágenes y en la implantación de la firma digital, así como en los requisitos para conversión de archivos PDF/A-1 al nuevo formato

En resumen los PDF/A sean del tipo que sean, son archivos electrónicos conservados en formato PDF, por ser uno de los más extendidos y de fácil acceso, su versión “lectora” (reader) es gratuita, y que se encuentran regulados por una normativa internacional que por ejemplo sólo permite el contenido fijo, prohibiendo el vídeo, audio, la encriptación, el uso de javascript o de enlaces externos.

Los otros PDF hermanos del /A son:

  • PDF/X Se utiliza en imprenta y en el mundo editorial con el objetivo de conseguir un formato de archivo electrónico que asegure que la impresión se realizará exactamente como fue diseñado en origen y del modo en que fue creado. Permite total uniformidad durante el trabajo en equipo o con diversos proveedores.
  • PDF/E  un estándar  enfocado a la ingeniería, sobre todo incide el uso de metadatos y diseños 3D.
  • PDF/UA,  «UA» significa Accesibilidad Universal, sigue los pasos del W3C   para conseguir la total accesibilidad utilizando etiquetas que identifiquen cada parte del documento y ser entendido por otras máquinas, como por ejemplo los lectores de pantalla que usan los discapacitados visuales.

Nace el Archivo General e Histórico de Defensa

Pero las noticias archiveras que nos llegan hoy 19 de noviembre, a pocas horas de un más que probable cambio de gobierno, no acaban con lo que contábamos en el post anterior.

En el BOE aparecido hoy se publica el REAL Decreto 1674/2011, de 18 de noviembre, por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa.

La nota de prensa remitida por el Ministerio de Defensa recoge así la noticia:

Aprobado por el Consejo de Ministros

Nace el Archivo General e Histórico de Defensa

El nuevo organismo está llamado a ser uno de los principales referentes del Sistema Archivístico de la Defensa.

El Ministerio de Defensa gestiona el mayor patrimonio documental del Estado después del Ministerio de Cultural.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se crea el Archivo General e Histórico de Defensa, de titularidad estatal y carácter nacional, que tendrá su sede en Madrid y está llamado a ser uno de los principales referentes del Sistema Archivístico de la Defensa.

Los fondos custodiados en el Archivo General e Histórico de Defensa procederán del propio Órgano Central del Ministerio, de sus organismos autónomos y periféricos, así como de otros órganos que gestionan los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Igualmente, custodiará los fondos procedentes de cualquier otro organismo dependiente del Ministerio de Defensa no integrado en los Subsistemas Archivísticos del Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire; y podrá también aceptar la incorporación de fondos documentales procedentes de otros organismos públicos, o de personas físicas o jurídicas de carácter privado, vinculados a la Defensa o a las Fuerzas Armadas.

El Ministerio de Defensa tiene a su cargo el mayor volumen de patrimonio documental del Estado después del Ministerio de Cultura, con extensos y valiosos fondos que se custodian en los archivos históricos e intermedios militares. En 1977, con la desaparición de los antiguos Ministerios del Ejército, de la Marina y del Aire, y la creación de un único Ministerio de Defensa, éste asumió la responsabilidad de la custodia y control de todo el patrimonio documental producido por las Fuerzas Armadas.

En la actualidad, el Ministerio de Defensa gestiona un total de ocho archivos históricos de carácter nacional (Archivos Generales Militares de Segovia, Madrid, Guadalajara y Ávila; Archivo Cartográfico y de Estudios Geográficos del Centro Geográfico del Ejército; Archivo General de la Marina ‘Álvaro de Bazán’; Archivo del Museo Naval, y Archivo Histórico del Ejército del Aire), a los que viene a sumarse el Archivo General e Histórico de Defensa.

Defensa también gestiona 17 archivos intermedios, correspondientes a los de los tres Cuarteles Generales (Tierra, Armada y Aire) y a los de las antiguas circunscripciones territoriales de los Ejércitos. Al grupo de archivos históricos cabría añadir también, aunque no tengan carácter de archivos nacionales, los archivos históricos de dos establecimientos científicos de la Armada, el Real Instituto y Observatorio de la Armada y el Instituto Hidrográfico de la Marina.

Conservación y difusión de la documentación

La creación del Archivo General e Histórico de Defensa se enmarca en las diversas actuaciones que viene realizando el Ministerio de Defensa durante los últimos años para la mejor conservación y difusión de la documentación bajo su custodia, y contribuir así al conocimiento y la reflexión sobre nuestra historia.

En este sentido, el Ministerio de Defensa, con la aprobación del Reglamento de Archivos Judiciales Militares (2009) y en cumplimiento de la Ley 52/2007, conocida como Ley de la Memoria Histórica, viene realizando en los últimos años diversas actuaciones para poner a disposición de la sociedad los expedientes de los encausados por la jurisdicción militar como consecuencia de la Guerra Civil y la Dictadura.

De este modo, se han firmado convenios con Comunidades Autónomas, Universidades y Fundaciones o entidades privadas vinculadas con la recuperación de la memoria histórica, para digitalizar y facilitar la difusión de esta documentación, como parte de una línea continuada de actuación para promover el acceso de ciudadanos e investigadores a la documentación histórica acumulada a consecuencia de la actividad de las Fuerzas Armadas.

Fuente | BOE 19/11/2011

Noticia de última hora. Creación del Sistema Español de Archivos

Por su importancia, creo que se merece un post propio. Paso a copiar el texto de la nota de prensa emitida por el Ministerio de Cultura.

El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se crea el Sistema Español de Archivos

18 de noviembre de 2011

Los ciudadanos podrán acceder de una forma más sencilla a los archivos de la Administración General del Estado


Se establece un procedimiento común de acceso y un plazo máximo de un mes para que los órganos competentes resuelvan las solicitudes de acceso a los archivos


Se crean los dos sistemas archivísticos pendientes en nuestro país

-El  Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece el Sistema Español de Archivos y se regula el Sistema de Archivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como su régimen de acceso, que será común para todos los archivos y más sencillo para los ciudadanos.

A través de este decreto se llena el vacío normativo existente en materia archivística y de acceso a archivos y se renueva una normativa que se remontaba al año 1901. Asimismo, la nueva normativa se adapta a los cambios derivados de la incorporación de nuevas tecnologías de la información y la comunicación, la perspectiva autonómica y al reconocimiento a la ciudadanía de una serie de derechos de información y acceso.

El decreto aprobado hoy se guía por tres principios:

1.- Modernizar la Administración, mejorando la organización, la eficiencia y la cooperación entre ministerios y entre administraciones en la gestión archivística.

2.- Reforzar la transparencia y la información pública, garantizando el derecho de la ciudadanía de acceso a los archivos y mejorando el acceso electrónico.

3.- Facilitar la tarea de investigación a universidades y científicos de diferentes áreas de conocimiento histórico, sociológico, politológico, estadístico…

Mediante este decreto y a través de la creación del Sistema Español de Archivos se mejora de la cooperación entre administraciones, de acuerdo con las competencias de cada cual y el principio de voluntariedad, a través de convenios, protocolos, etc., y se integra también en el mismo régimen a los de titularidad privada. Asimismo, se crea el Consejo de Cooperación archivística, adscrito al Ministerio de Cultura.

Además, el decreto configura el Sistema de Archivos de la AGE y de sus organismos públicos con el objeto de establecer una normativa común para una gestión archivística moderna, ordenada y eficiente, basada en una concepción de servicio público. En este sentido, se crea la Comisión de Archivos de la AGE, como órgano interministerial adscrito al Ministerio de Presidencia, y se profundiza en lo relativo a los documentos electrónicos generados en el ámbito de la Administración.

En tercer lugar, se establece el procedimiento para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho de acceso a documentos y archivos de titularidad del Estado y sus organismos públicos. Este derecho está reconocido en la Constitución y en nuestras leyes. Sin embargo no estaba regulado el procedimiento para su ejercicio, condición imprescindible tanto para la garantía efectiva del derecho, como para dotar de un marco de actuación preciso y seguro a los responsables de los archivos.

Lo más relevante del procedimiento para ejercer el derecho de acceso a los archivos es que la resolución de la solicitud deberá adoptarse en el plazo máximo de un mes desde su recepción por el órgano competente. En caso de no existir respuesta en ese plazo, la solicitud de acceso se entenderá estimada.

El articulado del Real Decreto establece un procedimiento común de acceso de los ciudadanos a los archivos de la A.G.E. y de sus organismos. Regula también los documentos cuyo acceso está restringido y condicionado a la obtención de autorización previa, como los documentos clasificados, los que contengan información cuya difusión pudiera entrañar riesgos para la seguridad y la defensa del Estado y los que contengan datos personales.

La aplicación de las disposiciones contenidas en este Real Decreto constituye un paso más en la madurez de la organización archivística de nuestro país y en el desarrollo del acceso efectivo de los ciudadanos a la información como práctica esencial del buen gobierno y contribuye a la consecución de unos niveles de transparencia, entendidos como un indicador indiscutible de la calidad de todo sistema democrático.

Fuente original |  PDF de la nota de prensa.

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